Auto Supremo AS/0608/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2003

Fecha: 02-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, se establece que el recurrente no ha invocado ningún


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente en la apelación restringida y en el recurso de casación en un otrosí del memorial comente en los folios 116-119 de obrados, señala que en virtud del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, adjunta fotocopias de las resoluciones No. 174 de 26 de febrero de 2002 y No. 512 de 28 de agosto de 2002, sin dar mayor explicación; revisados y analizados dichos fallos se establece que corresponde el primero a un caso de contrabando y el otro a estafa, por consiguiente no guardan similitud con el Auto de Vista impugnado, tenida cuenta que las circunstancias, elementos de origen y contenido de dichos fallos son diferentes al caso de autos, por lo que no pueden ser tomados como precedentes contradictorios, además cabe señalar que no es suficiente el adjuntar algún fallo, sino que necesariamente se debe puntualizar en forma precisa la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente; de lo expuesto se infiere que él recurso de casación deducido a fs. 116-119, nó cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión, por cuanto el recurrente se limita hacer una larga impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia Cuando existe precedente contradictorio, esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso al no tener abierta su competencia