CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Pedro Fernando Reynoso Gómez interpone el recurso de apelación restringida
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Pedro Fernando Reynoso Gómez interpone el recurso de apelación restringida a fs. 144-146 vita., como el de casación, sin cumplir con el voto de la segunda y tercera parte de! art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio ni señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, limitándose a anunciar que existen precedentes y que adjunta jurisprudencia; sin haber efectivizado estos aspectos
- PARTES: Mary Luz Pereira Callau c/ Pedro Femando Reynoso Gómez y otra
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Pedro Fernando Reynoso Gómez interpone el recurso de apelación restringida
- Dada la finalidad que fe otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Proveido. Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
