POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Fernando Reynoso Gómez
- PARTES: Mary Luz Pereira Callau c/ Pedro Femando Reynoso Gómez y otra
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Pedro Fernando Reynoso Gómez interpone el recurso de apelación restringida
- Dada la finalidad que fe otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Proveido. Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
