CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que una revisión de sentencia, se trata de un recurso de apelación restringida que en su oportunidad y dentro del juicio oral, público y contradictorio no fue interpuesto por el interesado, por cuanto se denuncian defectos en la tramitación del proceso principal, inobservancia o errónea aplicación de la ley, e incide en que Hugo Edberto Cuellar Aparicio, sólo debía ser condenado por uno de los delitos de estafa o apropiación indebida, más nunca por los dos, por ser excluyentes entre sí; empero estos aspectos ya fueron considerados y analizados por los Tribunales de instancia en su debido momento y producto de ello, es la pena impuesta, en razón de que existen múltiples víctimas, las cuales unas denunciaron sólo por el delito de estafa, otras por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, estando la pena impuesta en función al art. 346 bis, que prescribe que los delitos tipificados en los arts. 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este Código. Que, los aspectos denunciados de ninguna manera demuestran hechos sobrevinientes nuevos o preexistentes que evidencien que el hecho no es punible conforme al numeral 4 inc. c) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal invocado por el recurrente, además que no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, lo cual hace inadmisible la revisión impetrada, no siendo suficiente la simple mención de la causa! 4 del art. 421 de la Ley 1970, sino que es necesario dar aplicación al texto legal que regula el trámite
- CONSIDERANDO: Que, el abogado Prudencio Flores Barrancos por Hugo Edberto Cuellar Aparicio, demanda la revisión
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que
- Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
