Auto Supremo AS/0612/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2003

Fecha: 02-Dic-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE la revisión de sentencia interpuesta por Prudencio Flores Barrancos en representación de Hugo Edberto Cuéllar Aparicio, salvando el derecho que le confiere el art. 427 del mismo cuerpo legal