POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE la revisión de sentencia interpuesta por Prudencio Flores Barrancos en representación de Hugo Edberto Cuéllar Aparicio, salvando el derecho que le confiere el art. 427 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que, el abogado Prudencio Flores Barrancos por Hugo Edberto Cuellar Aparicio, demanda la revisión
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que
- Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
