CONSIDERANDO: Que, el abogado Prudencio Flores Barrancos por Hugo Edberto Cuellar Aparicio, demanda la revisión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 612 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES; Hugo Edberto Cuellar Aparicio
Revisión de sentencia
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VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 27-29, interpuesto por Prudencio Flores Barrancos, en representación de Hugo Edberto Cuellar Aparicio, como emergencia del fenecido Juicio penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del Banco Solidario S.A. contra el recurrente, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, apropiación indebida, con la agravación en caso de víctimas múltiples, previsto por los arts. 198, 199, 200, 203, 335 y 345 del Código Penal;
sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el abogado Prudencio Flores Barrancos por Hugo Edberto Cuellar Aparicio, demanda la revisión de sentencia, con el argumento de que su poderdante, fue condenado injustamente dentro del proceso que le siguió el Banco Solidario S.A. entre otros delitos, por estafa y apropiación indebida, previsto por los arts. 335 y 345 del Código Penal, tipos penales que son excluyentes entre si, incurriendo así en la violación al debido proceso y al principio Indubio Pro Reo, además de la seguridad jurídica contemplada en el art. 7 de la C.P.E., acto ilegal y omisión indebida ya que al dictar la sentencia debían tener conocimiento cabal de los elementos constitutivos de los tipos penales, y sólo debieron condenarlo por uno de esos delitos, más nunca por los dos, infringiendo así el art. 16 Parágrafo II de la C.P.E., por este hecho se los está privando de sus derechos y garantías constitucionales; por todo ello al amparo del art. 421-4 inc. c) del Código de Procedimiento Penal, interpone el presente recurso contra la sentencia de fs. 16-19 vita., pidiendo se anule obrados hasta la apertura del juicio inclusive, para que el Tribunal tipifique los delitos para la realización de un nuevo juicio
AUTO SUPREMO: No 612 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES; Hugo Edberto Cuellar Aparicio
Revisión de sentencia
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VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 27-29, interpuesto por Prudencio Flores Barrancos, en representación de Hugo Edberto Cuellar Aparicio, como emergencia del fenecido Juicio penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del Banco Solidario S.A. contra el recurrente, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, apropiación indebida, con la agravación en caso de víctimas múltiples, previsto por los arts. 198, 199, 200, 203, 335 y 345 del Código Penal;
sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el abogado Prudencio Flores Barrancos por Hugo Edberto Cuellar Aparicio, demanda la revisión de sentencia, con el argumento de que su poderdante, fue condenado injustamente dentro del proceso que le siguió el Banco Solidario S.A. entre otros delitos, por estafa y apropiación indebida, previsto por los arts. 335 y 345 del Código Penal, tipos penales que son excluyentes entre si, incurriendo así en la violación al debido proceso y al principio Indubio Pro Reo, además de la seguridad jurídica contemplada en el art. 7 de la C.P.E., acto ilegal y omisión indebida ya que al dictar la sentencia debían tener conocimiento cabal de los elementos constitutivos de los tipos penales, y sólo debieron condenarlo por uno de esos delitos, más nunca por los dos, infringiendo así el art. 16 Parágrafo II de la C.P.E., por este hecho se los está privando de sus derechos y garantías constitucionales; por todo ello al amparo del art. 421-4 inc. c) del Código de Procedimiento Penal, interpone el presente recurso contra la sentencia de fs. 16-19 vita., pidiendo se anule obrados hasta la apertura del juicio inclusive, para que el Tribunal tipifique los delitos para la realización de un nuevo juicio
- CONSIDERANDO: Que, el abogado Prudencio Flores Barrancos por Hugo Edberto Cuellar Aparicio, demanda la revisión
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que
- Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
