CONSIDERANDO: Que a fs
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 313-314 interpuesto por Filomena Mamani Laura, impugnando el Auto de Vista de fs. 308 de fecha 17 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juana Hilarión, Nancy Torres Castro y la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 325-326, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 251-258, cursa la sentencia dictada por el Juzgado de partido Primero de Sustancias Controladas liquidador, de la ciudad de La Paz, que declara a las procesadas Filomena Mamani Laura y Juana Hilarión autoras de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en los arts. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8vo. del Código Penal, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 200 días a razón de dos Bs. día, más el pago de costas y gastos al Estado a regularse en ejecución de sentencia. A la procesada Nancy Torres Castro, la declara culpable de complicidad en la tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto en los arts. 48 con relación al 76 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 150 días a razón de dos Bs. día, más costas , daños y perjuicios a favor del Estado. Con relación a los dineros incautados $us. 840.- los confisca a favor del Estado
- PARTES: Ministerio Público c/ Juana Hilarión y otras
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Resolución que al ser apelada, es confirmada por la Corte ad-quem por Auto de Vista
- Que contra el Auto de Vista referido, recurre de casación la procesada Filomena Mamani Laura,
- CONSIDERANDO: Que analizado los datos del proceso en relación a las impugnaciones de la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR; Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
