POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1a. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 325-326 y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 313- 314 de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Juana Hilarión y otras
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Resolución que al ser apelada, es confirmada por la Corte ad-quem por Auto de Vista
- Que contra el Auto de Vista referido, recurre de casación la procesada Filomena Mamani Laura,
- CONSIDERANDO: Que analizado los datos del proceso en relación a las impugnaciones de la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR; Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
