CONSIDERANDO: Que analizado los datos del proceso en relación a las impugnaciones de la recurrente,
CONSIDERANDO: Que analizado los datos del proceso en relación a las impugnaciones de la recurrente, se establece en forma meridiana que el Tribunal ad-quem al confirmar la sentencia de primer grado, no ha incurrido en violación alguna de las leyes acusadas, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de las normas legales, tenida cuenta que en caso de autos esta plenamente demostrado que la recurrente Filomena Mamani Laura fue detenida en El Alto, en momentos en que se aprestaba efectuar una transacción 978 gramos de cocaína con Juana Hilarión, y la complicidad de Nancy Torres Castro, hecho antijurídico que no ha sido desvirtuado y menos enervado por las procesadas, más aún si en la especie concurren los dos elementos esenciales del dolo en la comisión del delito, el intelectual y el volitivo, aspectos que han sido valorados plenamente por los Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus fallos, haciendo uso de la facultad que les confieren los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente arbitrio y sana crítica las pruebas aportadas en el proceso. Por consiguiente, no siendo evidente la violación de las normas legales acusadas, es de aplicación en autos el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Juana Hilarión y otras
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Resolución que al ser apelada, es confirmada por la Corte ad-quem por Auto de Vista
- Que contra el Auto de Vista referido, recurre de casación la procesada Filomena Mamani Laura,
- CONSIDERANDO: Que analizado los datos del proceso en relación a las impugnaciones de la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR; Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
