Auto Supremo AS/0625/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2003

Fecha: 11-Dic-2003

SALA PENAL

s

AUTO SUPREMO: No 625 Sucre 11 de diciembre de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Paulina Porco Cayo.

Transporte de sustancias controladas

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-82 interpuesto por Paulina Porco Cayo, impugnando el Auto de Vista de fs. 74-76 de 12 de noviembre del 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en caso de autos, se establece que si bien la recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 40 de 18 de enero de 1999 y 41 de 27 de enero de 2003, sin embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de Casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. No. 417 de 19 de agosto del 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el ¡lícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino; de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al invocar como precedente fallos que no corresponden a la nueva la doctrina legal vigente, más aún si consideramos que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el auto impugnado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 417 y 418 del

Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 80-82 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero Garcia

Sucre 11 de diciembre de 2003

Proveido.-Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
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