Que en caso de autos, se establece que si bien la recurrente, invoca como precedentes
Que en caso de autos, se establece que si bien la recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 40 de 18 de enero de 1999 y 41 de 27 de enero de 2003, sin embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de Casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. No. 417 de 19 de agosto del 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el ¡lícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino; de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al invocar como precedente fallos que no corresponden a la nueva la doctrina legal vigente, más aún si consideramos que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el auto impugnado
- PARTES: Ministerio Público c/ Paulina Porco Cayo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que en caso de autos, se establece que si bien la recurrente, invoca como precedentes
- Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 80-82 de obrados
- Proveido.-Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
