CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-82 interpuesto por Paulina Porco Cayo, impugnando el Auto de Vista de fs. 74-76 de 12 de noviembre del 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Paulina Porco Cayo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que en caso de autos, se establece que si bien la recurrente, invoca como precedentes
- Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 80-82 de obrados
- Proveido.-Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
