Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 80-82 de obrados
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 417 y 418 del
Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 80-82 de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Paulina Porco Cayo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que en caso de autos, se establece que si bien la recurrente, invoca como precedentes
- Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 80-82 de obrados
- Proveido.-Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
