CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
Estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 y vita., interpuesto por María Calvimontes Rosales, impugnando el Auto de Vista de fs. 109 y vita-, de fecha 2 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Pérez Aguilar, contra la recurrente, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Jorge Pérez Aguilar y otro c/ María Calvimontes Rosales
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
