Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 94-95, por no cumplir con las exigencias formales establecidas en el art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente hubiese dado aplicación a la norma prevista por el art. 399 del citado Código adjetivo Penal; forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen el derecho a la defensa, preconizada por el art. 16 de la C.P.E, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento
- PARTES: Jorge Pérez Aguilar y otro c/ María Calvimontes Rosales
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
