Auto Supremo AS/0629/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2003

Fecha: 11-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 629 Sucre 11 de diciembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aduana Regional y otro c/ Rómulo Mena Vargas y otros.

Contrabando y otros.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 519-531 y 561-571, interpuestos por el Fiscal Adscrito a la Aduana Regional La Paz y Lilian Ticona Pimentel y/o Virginia Janneth Crespo Ibañez en representación de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 497-498 de fecha 24 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Aduana Regional La Paz contra Rómulo Mena Vargas y otros, por los delitos de contrabando y falsificación de documentos aduaneros, previstos por los arts. 166, 174, 176 y 173 de la Ley No 1990; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, el Fiscal Adscrito a la Aduana Regional y Lilian Ticona Pimentel y/o Virginia Janneth Crespo Ibañez, en representación de la Aduana Regional La Paz, interponen el recurso de apelación restringida a fs. 441-453 y 454-464, respectivamente, sin invocar el precedente contradictorio, a ello se agrega que en el recurso de casación si bien acompañan casos de jurisprudencia, empero no señalan la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados, limitándose a efectuar una relación de los datos del proceso y de los hechos, reproduciendo in extenso los términos de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y debe interponérsela cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley, dando cabal aplicación al texto legal que regula su trámite.

Por lo expuesto, y al no, haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda parte del art. 416 y apartado segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, no existe base legal, para que el Tribunal de casación, pueda considerar el recurso interpuesto.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por el Fiscal adscrito a la Aduna y Lilian Ticona Pimentel y/o Virginia Janneth Crespo Ibañez.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 11 de diciembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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