Auto Supremo AS/0629/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2003

Fecha: 11-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art


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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 519-531 y 561-571, interpuestos por el Fiscal Adscrito a la Aduana Regional La Paz y Lilian Ticona Pimentel y/o Virginia Janneth Crespo Ibañez en representación de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 497-498 de fecha 24 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Aduana Regional La Paz contra Rómulo Mena Vargas y otros, por los delitos de contrabando y falsificación de documentos aduaneros, previstos por los arts. 166, 174, 176 y 173 de la Ley No 1990; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos