POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por el Fiscal adscrito a la Aduna y Lilian Ticona Pimentel y/o Virginia Janneth Crespo Ibañez
- Contrabando y otros
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, el Fiscal Adscrito a la Aduana Regional y Lilian Ticona
- Por lo expuesto, y al no, haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
