CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, el Fiscal Adscrito a la Aduana Regional y Lilian Ticona
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, el Fiscal Adscrito a la Aduana Regional y Lilian Ticona Pimentel y/o Virginia Janneth Crespo Ibañez, en representación de la Aduana Regional La Paz, interponen el recurso de apelación restringida a fs. 441-453 y 454-464, respectivamente, sin invocar el precedente contradictorio, a ello se agrega que en el recurso de casación si bien acompañan casos de jurisprudencia, empero no señalan la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados, limitándose a efectuar una relación de los datos del proceso y de los hechos, reproduciendo in extenso los términos de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y debe interponérsela cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley, dando cabal aplicación al texto legal que regula su trámite
- Contrabando y otros
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, el Fiscal Adscrito a la Aduana Regional y Lilian Ticona
- Por lo expuesto, y al no, haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
