POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso deducido a fs. 68-69 de obrados; debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País, la sentencia de fs. 41-44, el Auto de Vista de fs. 64-65 y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999
- PARTES: José Valentín Fuentes Díaz c/ Rubens Rivarola Muñoz
- Calumnia e injurias
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, en el sub-lite se evidencia que el recurso de casación interpuesto por José Valentín
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
