Que, en el sub-lite se evidencia que el recurso de casación interpuesto por José Valentín
Que, en el sub-lite se evidencia que el recurso de casación interpuesto por José Valentín Fuentes Díaz, no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previsto en los arts. 416 y 417 del ya referido Código, al no haber invocado ningún precedente, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación. Sin embargo dando cumplimiento a las sentencias Constitucionales Nos. 1075 de 24 de julio de 2003 y 1146 de 12 de agosto del año en curso, las que de conformidad al art. 44 de la Ley 1836 tienen carácter vinculante, se observa que el Tribunal ad-quem ha rechazado la apelación restringida interpuesta por defectos de forma, sin antes haberle otorgado al recurrente el plazo establecido por el primer parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo dicha omisión defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970; por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido
- PARTES: José Valentín Fuentes Díaz c/ Rubens Rivarola Muñoz
- Calumnia e injurias
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, en el sub-lite se evidencia que el recurso de casación interpuesto por José Valentín
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
