CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 96-101 por Dulfredo Zambrana Loayza y a fs. 105-108 por Daniel Llanos Almazán, impugnando el Auto de Vista de fs. 83-85 de fecha 12 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Daniel Llanos Almazán contra Dulfredo Zambrana Loayza, por la comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnia, previstos en los arts. 282, 287 y 283 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Daniel Llanos Almazán c/ Dulfredo Zambrana Loayza
- Difamación, injurias y calumnias
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos de la revisión de los actuados procesales se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
