POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 96-101 de obrados y declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 105-108 de obrados. Dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fs. 33-34, Auto de Vista de fs. 83-85 y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Daniel Llanos Almazán c/ Dulfredo Zambrana Loayza
- Difamación, injurias y calumnias
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos de la revisión de los actuados procesales se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
