Auto Supremo AS/0642/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2003

Fecha: 16-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 642 Sucre 16 de diciembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hilario Zenón Cori Cruz y otros c/ Gumercindo Paye Mamani y otros.

Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, desobediencia a resoluciones en proceso de amparo.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 362-384, interpuesto por la Fiscal de Materia y la adhesión de fs. 385 por Hilario Zenón Cori Cruz, impugnando el Auto de Vista de fs. 342-345, de fecha 8 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Gumercindo Paye Mamani y otros, por el delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, Desobediencia a Resoluciones en Proceso de Amparo; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 342-345, que revoca la sentencia, y absuelve de culpa y pena a Alicia Gregoria Meave de Monje, haciendo extensiva esta absolución a los imputados Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez; cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, invoca el precedente contradictorio, precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos y Autos de Vista citados adjuntos al recurso, por lo que corresponde su admisión, así como la adhesión efectuada por Hilario Zenón Cori Cruz, conforme al art. 395 del citado cuerpo legal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia y la adhesión efectuada por Hilario Zenón Cori Cruz, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 131-137, Auto de Vista de fs. 342-345, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 16 de Diciembre de 2003

Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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