POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia y la adhesión efectuada por Hilario Zenón Cori Cruz, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 131-137, Auto de Vista de fs. 342-345, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- PARTES: Hilario Zenón Cori Cruz y otros c/ Gumercindo Paye Mamani y otros
- Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, desobediencia a resoluciones en proceso de amparo
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
