Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por
Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 342-345, que revoca la sentencia, y absuelve de culpa y pena a Alicia Gregoria Meave de Monje, haciendo extensiva esta absolución a los imputados Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez; cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, invoca el precedente contradictorio, precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos y Autos de Vista citados adjuntos al recurso, por lo que corresponde su admisión, así como la adhesión efectuada por Hilario Zenón Cori Cruz, conforme al art. 395 del citado cuerpo legal
- PARTES: Hilario Zenón Cori Cruz y otros c/ Gumercindo Paye Mamani y otros
- Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, desobediencia a resoluciones en proceso de amparo
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
