SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 57/2003
AUTO SUPREMO No. 022-Compulsa Sucre, 11 de febrero de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Grace Trigoso de Dávila c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16-17 interpuesto por Grace Trigoso de Dávila, dentro del proceso social seguido por la compulsante contra el Banco Central de Bolivia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede, entre otros casos, por la negativa indebida del recurso de casación, sin embargo, en el caso sub lite no existe negativa de recurso de casación.
Ciertamente, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia:
Que la recurrente Grace Trigoso de Dávila, presentó el recurso de nulidad (fs. 1 de la copia legalizada), el mismo que mediante Auto Nro. 128/2002 de 7 de noviembre de 2002 (fs. 4 copia legalizada), le fue concedido correspondiendo que la recurrente proveyera los recaudos necesarios para la remisión del proceso conforme a Ley.
Que conforme se evidencia en la diligencia de la copia legalizada de fs. 4 vlta., la recurrente fue notificada con el Auto Nro. 128/2002 el día 13 de noviembre de 2002, en cuyo caso para proveer los recaudos tenía plazo hasta el día 23 de noviembre de 2002, según lo dispuesto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, obligación que no cumplió conforme señala el Informe de fs. 5 de la copia legalizada.
Que en mérito a lo expuesto, al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido, cobrando ejecutoria el Auto de Vista recurrido.
Que posteriormente y de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada, sin lograr resultado alguno, circunstancia esta ante la cual procede a compulsar ante este Tribunal, mas, al no existir el presupuesto de procedencia inmerso en norma 283-3) del Código de Procedimiento Civil, corresponde que se declare ilegal el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 16-17, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Sucre, 11 de febrero de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 57/2003
AUTO SUPREMO No. 022-Compulsa Sucre, 11 de febrero de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Grace Trigoso de Dávila c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16-17 interpuesto por Grace Trigoso de Dávila, dentro del proceso social seguido por la compulsante contra el Banco Central de Bolivia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede, entre otros casos, por la negativa indebida del recurso de casación, sin embargo, en el caso sub lite no existe negativa de recurso de casación.
Ciertamente, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia:
Que la recurrente Grace Trigoso de Dávila, presentó el recurso de nulidad (fs. 1 de la copia legalizada), el mismo que mediante Auto Nro. 128/2002 de 7 de noviembre de 2002 (fs. 4 copia legalizada), le fue concedido correspondiendo que la recurrente proveyera los recaudos necesarios para la remisión del proceso conforme a Ley.
Que conforme se evidencia en la diligencia de la copia legalizada de fs. 4 vlta., la recurrente fue notificada con el Auto Nro. 128/2002 el día 13 de noviembre de 2002, en cuyo caso para proveer los recaudos tenía plazo hasta el día 23 de noviembre de 2002, según lo dispuesto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, obligación que no cumplió conforme señala el Informe de fs. 5 de la copia legalizada.
Que en mérito a lo expuesto, al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido, cobrando ejecutoria el Auto de Vista recurrido.
Que posteriormente y de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada, sin lograr resultado alguno, circunstancia esta ante la cual procede a compulsar ante este Tribunal, mas, al no existir el presupuesto de procedencia inmerso en norma 283-3) del Código de Procedimiento Civil, corresponde que se declare ilegal el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 16-17, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Sucre, 11 de febrero de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.