Ciertamente, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia
Ciertamente, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia:
Que la recurrente Grace Trigoso de Dávila, presentó el recurso de nulidad (fs. 1 de la copia legalizada), el mismo que mediante Auto Nro. 128/2002 de 7 de noviembre de 2002 (fs. 4 copia legalizada), le fue concedido correspondiendo que la recurrente proveyera los recaudos necesarios para la remisión del proceso conforme a Ley.
Que conforme se evidencia en la diligencia de la copia legalizada de fs. 4 vlta., la recurrente fue notificada con el Auto Nro. 128/2002 el día 13 de noviembre de 2002, en cuyo caso para proveer los recaudos tenía plazo hasta el día 23 de noviembre de 2002, según lo dispuesto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, obligación que no cumplió conforme señala el Informe de fs. 5 de la copia legalizada
- AUTO SUPREMO No. 022-Compulsa Sucre, 11 de febrero de 2003
- PARTES: Grace Trigoso de Dávila c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
- Ciertamente, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia
- Que en mérito a lo expuesto, al no haberse provisto el porte de remisión del
- Que posteriormente y de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 11 de febrero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
