POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 16-17, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente
- AUTO SUPREMO No. 022-Compulsa Sucre, 11 de febrero de 2003
- PARTES: Grace Trigoso de Dávila c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
- Ciertamente, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia
- Que en mérito a lo expuesto, al no haberse provisto el porte de remisión del
- Que posteriormente y de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 11 de febrero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
