POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 85, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 75 y deliberando en el fondo dispone que por Horas Extras corresponde solamente Bs. 10.034.4, manteniendo en lo demás el finiquito que contiene la Sentencia de fs. 44. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 038-Social Sucre, 17 de febrero de 2003
- PARTES: Fortino Jaime Agramont Botello c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que tanto en la respuesta a la demanda cuanto en el recurso que se analiza
- Consecuentemente, por lo advertido se abre la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de febrero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
