Auto Supremo AS/0038/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2003

Fecha: 17-Feb-2003

Que tanto en la respuesta a la demanda cuanto en el recurso que se analiza


Que tanto en la respuesta a la demanda cuanto en el recurso que se analiza existe un tácito reconocimiento de A.A.S.A.N.A. respecto a los beneficios sociales reclamados, excepto las horas extras liquidadas en Sentencia. Sobre el particular, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que este ítem fue probado contundentemente (fs. 17, 45-59), acreditando la existencia de horas extras devengadas a favor del actor, pero resulta también probado que el demandante trabajó en A.A.S.A.N.A. de manera interdiaria, aspecto no advertido por los jueces de instancia; circunstancia por la que le corresponde la mitad de las horas extras liquidadas en Sentencia