En consecuencia, el Tribunal ad quem al negar la concesión del recurso extraordinario de casación
En consecuencia, el Tribunal ad quem al negar la concesión del recurso extraordinario de casación ha obrado correctamente, por cuanto en fase de ejecución de sentencia cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo es apelable, sin recurso ulterior
- AUTO SUPREMO N° 81 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa
- RESULTANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto
- Que, el art
- Paralelamente a lo anotado, el art
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al negar la concesión del recurso extraordinario de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
