Paralelamente a lo anotado, el art
Paralelamente a lo anotado, el art. 262-3) del Cód. de Pdto. Civ., complementado por el art. 26 la Ley N° 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del igual Procedimiento
- AUTO SUPREMO N° 81 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa
- RESULTANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto
- Que, el art
- Paralelamente a lo anotado, el art
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al negar la concesión del recurso extraordinario de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
