Que, el art
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que en ejecución de sentencia el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Cochabamba pronunció las resoluciones de fecha 8 de marzo de 2002. En consecuencia el auto de vista de fs. 1-2 que resuelve los recursos de apelación deducidos contra dichas resoluciones, está circunscrito a lo determinado por el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., disposición legal que de manera clara establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Que, el art. 213-II del Cód. de Pdto. Civ. permite negar la concesión de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, como sucede en el sub lite
- AUTO SUPREMO N° 81 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa
- RESULTANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto
- Que, el art
- Paralelamente a lo anotado, el art
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al negar la concesión del recurso extraordinario de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
