CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en el recuso de casación de
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en el recuso de casación de fs. 141-141 vlta., impugna el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001, aduciendo que al confirmar la sentencia de primera instancia, se sanciona al procesado por tentativa de suministro de sustancias controladas, y no por el delito de tráfico, violando los arts. 51 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, por no haber aplicado correctamente sus preceptos en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, incurriendo así en la infracción del art. 48 de la Ley 1008, pidiendo en definitiva al Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista y se declare al procesado Miguel Angel Cuentas Cortez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena invocada en el requerimiento de fs. 108
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en el recuso de casación de
- Que, en el sub-lite, la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado,
- Que, los Tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Con la intervención del Dr
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Primer Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Segundo Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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