Que, en el sub-lite, la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado,
Que, en el sub-lite, la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, confirmando la sentencia apelada, al igual que el Juez a-quo ha valorado la prueba en su conjunto, legando al convencimiento de la existencia de prueba plena, contra el incriminado por el delito endilgado, contenida en las actas de incautación y pesaje de la droga de fs. 14, muestras fotográficas de fs. 18, 19, 20, certificado de análisis de laboratorio de fs. 43, 45, 46, actas de incineración de fs. 128, 129, 130 y 131; que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el incriminado fue detenido el día 22 de enero de 2001 en su domicilio ubicado en la calle Chorolque N° 1054 de la ciudad de La Paz cuando entregaba marihuana a tres jóvenes presumiblemente dependientes, incautándose 292 gramos de marihuana y 7 gramos de cocaína, hecho que fue interrumpido por la oportuna intervención de efectivos de la F.E.L.C.N.; por lo que su conducta se adecua al tipo penal descrito por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en el recuso de casación de
- Que, en el sub-lite, la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado,
- Que, los Tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Con la intervención del Dr
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Primer Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Segundo Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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