Que, los Tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto
Que, los Tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto toda la prueba aportada por las partes conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, siendo incensurables en casación, y en el caso de autos se evidencia que han obrado correctamente, tanto en la tipificación del delito, como en la imposición de la pena, tomando en cuenta el marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, es decir la personalidad del autor que presumiblemente se trata de un farmaco-dependiente y consumidor de alcohol, los móviles que le impulsaron a delinquir, su situación económico-social, y el volumen mínimo de droga encontrada en su poder. Por consiguiente, no es evidente que los Tribunales de instancia, hubiesen incurrido en la infracción de las disposiciones legales citadas por el recurrente, al contrario han aplicado el principio de la culpabilidad en su verdadera concepción normativa, que se traduce en el art. 13 del Código de Procedimiento Penal y que se halla apoyado no sólo por la doctrina penal, sino también por los innumerables Autos Supremos dictados por el Máximo Tribunal de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en el recuso de casación de
- Que, en el sub-lite, la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado,
- Que, los Tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Con la intervención del Dr
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Primer Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Segundo Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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