Auto Supremo AS/0091/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2003

Fecha: 12-Feb-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 91 Sucre 12 de febrero de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Cesar Ayala Barrientos, tentativa

de violación.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-136, interpuesto por Julio Cesar Ayala Barrientos, impugnando el Auto de Vista de fs. 149-150 de fecha 15 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público a querella de Sandra Gómez Villamor, contra el recurrente, por el delito de tentativa de violación; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Corte Superiores o Auto Supremo pronunciado por al Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable en su caso.

Que, en el caso de autos, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs. 123-127 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir sin invocar ningún precedente contradictorio, a ello se agrega que el recurso de casación interpuesto, se concreta a efectuar una relación de los hechos, citando algunos casos de jurisprudencia en cuanto a "la valoración de la prueba" y concluye pidiendo se "case" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide al Tribunal de casación, la consideración del mismo.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julio Cesar Ayala Barrientos.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 12 de febrero de 2003

roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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