Auto Supremo AS/0091/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2003

Fecha: 12-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos





VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-136, interpuesto por Julio Cesar Ayala Barrientos, impugnando el Auto de Vista de fs. 149-150 de fecha 15 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público a querella de Sandra Gómez Villamor, contra el recurrente, por el delito de tentativa de violación; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Corte Superiores o Auto Supremo pronunciado por al Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable en su caso