Que, en el caso de autos, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de
Que, en el caso de autos, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de fs. 123-127 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir sin invocar ningún precedente contradictorio, a ello se agrega que el recurso de casación interpuesto, se concreta a efectuar una relación de los hechos, citando algunos casos de jurisprudencia en cuanto a "la valoración de la prueba" y concluye pidiendo se "case" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide al Tribunal de casación, la consideración del mismo
- de violación
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos
- Que, en el caso de autos, el recurrente plantea el recurso de apelación restringida de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
