Auto Supremo AS/0106/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2003

Fecha: 25-Feb-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 106 Sucre 25 de febrero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Lidia Linares Durán y otro c/ Jhonny Villarroel Orellana y

otros, tentativa de asesinato.




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 352-354 vlta. y 358-359 vlta., interpuestos por la Fiscal Adjunto y Jhonny Villarroel Orellana, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 346-347 vlta., de fecha 16 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y Lidia Linares Durán contra el recurrente y otros, por el delito de tentativa de homicidio; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunto de fs. 352-354 vlta., cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia y ordena la reposición de juicio por otro Tribunal, invocando el precedente contradictorio (Auto de Vista de fs. 351-351 vlta.), con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.

Jhonny Villarroel Orelllana, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fs. 205-207 vlta., no invoco ningún precedente contradictorio; tampoco en su recurso de casación, de fs. 358 señala la contradicción a dilucidar en términos claros, lo que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable; aspectos que hacen inadmisible el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta, Dra. Elaine Bishop Urzagaste, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 160-165, Auto de Vista de fs. 346-347 vlta., recurso de casación de fs. 352-354 vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto. Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhonny Villarroel Orellana.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 25 de febrero de 2003



Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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