Que, en el sub-lite, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunto de fs
Que, en el sub-lite, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunto de fs. 352-354 vlta., cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia y ordena la reposición de juicio por otro Tribunal, invocando el precedente contradictorio (Auto de Vista de fs. 351-351 vlta.), con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio
- otros, tentativa de asesinato
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunto de fs
- Jhonny Villarroel Orelllana, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
