CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 352-354 vlta. y 358-359 vlta., interpuestos por la Fiscal Adjunto y Jhonny Villarroel Orellana, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 346-347 vlta., de fecha 16 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y Lidia Linares Durán contra el recurrente y otros, por el delito de tentativa de homicidio; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otros, tentativa de asesinato
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunto de fs
- Jhonny Villarroel Orelllana, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
