CONSIDERANDO: Que contra el referido fallo, recurre de casación el Ministerio Público a fs
CONSIDERANDO: Que contra el referido fallo, recurre de casación el Ministerio Público a fs. 179-182, denunciando la violación de la ley sustantiva contenida en el art. 55 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal por aplicar sus preceptos a hechos no regulados por dichas normas, e incurriendo en infracción directa del art. 48 de la Ley 1008 por error en la calificación del delito, pide casar el auto recurrido y se declare a la procesada autora del delito de tráfico de sustancias controladas
- Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el referido fallo, recurre de casación el Ministerio Público a fs
- Por su parte la incriminada a fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones
- En cuanto a la pena fijada por el Tribunal de primera instancia es correcta al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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