Auto Supremo AS/0137/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2003

Fecha: 13-Mar-2003

Que a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 137 Sucre 13 de marzo de 2003



DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Cristina Zárate Illa, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 179-182 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y a fs. 185-186 por Cristina Zárate Illa, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de febrero de 2002, de fs. 177-178 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristina Zárate Illa , por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 190-191, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 157-161, cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que falla declarando a la procesada Cristina Zárate Illa, autora de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º. del Código penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más multa de 200 día a razón de un Bs. día, y pago de costas y daños y perjuicios al Estado. Se la absuelve de la comisión del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, señalado en auto de procesamiento de fs. 85-86.

Que a fs. 177-178 de obrados corre el A.V. de 13 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de la Paz, que confirma la sentencia apelada de fs. 157-161. Con la única modificación de la pena, considerando que al delito de transporte en grado de tentativa previsto en el art. 55 de la Ley 1008, con referencia al art. 8º del Código punitivo, corresponde la sanción de cinco años y cuatro meses de presidio, manteniendo vigentes todas las medidas jurisdiccionales tomadas por el juzgado inferior