CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Arturo Montaño Alí y Clever Orellana Quinteros a fs. 332-334 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de enero de 2003 de fs. 328-329 y el Complementario de fs. 338, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por los recurrentes y otro contra Nilo Rivero Cuéllar, Adrián Osinaga Peña, Daniel Osinaga Peña, Pablo Zuñiga Valdivia y Louis Martin Simmermann, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma situación con diverso alcance
- despojo y otro
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y
- Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo expuesto, al no concurrir el requisito esencial del precedente previsto en el segundo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de origen
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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