POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418º de la Ley Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 332-334 vlta. de obrados, con costas
- despojo y otro
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y
- Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo expuesto, al no concurrir el requisito esencial del precedente previsto en el segundo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de origen
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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