Auto Supremo AS/0160/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2003

Fecha: 20-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y


CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y en aras de los principios de legalidad y probidad, se establece que los recurrentes Arturo Montaño Alí y Clever Orellana Quinteros, a tiempo de denunciar errónea aplicación e interpretación de los arts. 336 y 340 del Código de Procedimiento Penal y arts. 13, 20 y 22 del Código Penal, no especifica y menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiera dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que revela que los recurrentes han incumplido con la segunda y tercera parte del art. 416º, segundo y tercero periodo del art. 417º todos de la L. Nº 1970, lo que en sí hace inadmisible el recurso intentado