CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y en aras de los principios de legalidad y probidad, se establece que los recurrentes Arturo Montaño Alí y Clever Orellana Quinteros, a tiempo de denunciar errónea aplicación e interpretación de los arts. 336 y 340 del Código de Procedimiento Penal y arts. 13, 20 y 22 del Código Penal, no especifica y menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiera dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que revela que los recurrentes han incumplido con la segunda y tercera parte del art. 416º, segundo y tercero periodo del art. 417º todos de la L. Nº 1970, lo que en sí hace inadmisible el recurso intentado
- despojo y otro
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y
- Esta forma de interponer el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo expuesto, al no concurrir el requisito esencial del precedente previsto en el segundo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de origen
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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