CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 164 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ruth Elizabeth Ríos Bueno y otro c/ Carlos Calixto Flores
Tupi y otra, hurto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140 interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-136 de fecha 13 de diciembre de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Calixto Flores Tupi y Dolores Aurelia Sayre Velásco por el delito de hurto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado frente al precedente contradictorio invocado, que no es otra cosa que Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en casos similares por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema
AUTO SUPREMO No 164 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ruth Elizabeth Ríos Bueno y otro c/ Carlos Calixto Flores
Tupi y otra, hurto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140 interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-136 de fecha 13 de diciembre de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Calixto Flores Tupi y Dolores Aurelia Sayre Velásco por el delito de hurto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado frente al precedente contradictorio invocado, que no es otra cosa que Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en casos similares por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que del examen cuidadoso de los antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
