Que del examen cuidadoso de los antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que el
Que del examen cuidadoso de los antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que el recurso de casación deducido a fs. 139-140 de obrados no cumple con los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida, si bien en el recurso de casación señala como precedente contradictorio el Auto de Vista No. 512/02 de 28 de agosto de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, no puede ser aceptado como precedente contradictorio al tenor del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, hecho que priva al Tribunal de casación el considerar el recurso deducido al no ser posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada con el Auto de Vista invocado. De lo expuesto se desprende que el presente recurso de casación es inadmisible, al tenor de la parte final del art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que del examen cuidadoso de los antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
